domingo, 8 de noviembre de 2015

Palacio Municipal o Ayuntamiento Municipal, San Cristóbal, RD.

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Antes.

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actual.














El edificio que alberga la sede del ayuntamiento Municipal, se inauguró en el año de 1937. fue construido en su totalidad en hormigón armado, con un estilo arquitectónico barroco-victoriano, propio de la época. Por su diseño y por lo que representa en la arquitectura dominicana, después fue declarado «Patrimonio cultural de la República Dominicana».




La Parroquia de Nuestra Señora de La Consolación, San Cristóbal, RD.



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La Parroquia de Nuestra Señora de La Consolación, antigua iglesia de San Rafael o Parroquia de San Cristóbal, está situada en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, 30 km al oeste de Santo Domingo, capital del país.

Dicho templo fue inaugurado el 24 de octubre de 1949, bajo el gobierno de Rafael Leónidas Trujillo, quien lo propulsó y financió.

Es una estructura en forma de cruz latina, con 3 naves en su interior, una central mayor y dos laterales menores. Su estilo arquitectónico es un tanto ecléctico, compartiendo aspectos del neoclásico en sus columnas, románico en sus arcos de medio punto y moderno en cuanto a su estructura interna en general. 

El arquitecto que lo diseñó y construyó fue el francés Henry Gazón Bona, quien por encargo del Generalísimo Trujillo construyó esta gran obra de aspecto catedralicio como regalo a su ciudad natal. El templo en su exterior consta de dos torres-campanarios frontales y una lateral derecha de mayor altura que las otras dos. Tiene un domo o cúpula en su parte central que le da un realce espectacular, pudiéndose divisar desde bastante distancia ambos elementos del mismo. 

Está rodeado de jardines y jardineras con palmas y boungavilles (trinitarias) lo que le da un toque de naturaleza exuberante al paisaje del entorno. El templo está adornado en su nave central con murales del famoso pintor-muralista español José Vela Zanetti que también creo murales para el edificio de la ONU en Nueva York. Dichos murales tratan de los principales pasajes de la vida de Jesús narrados en los Evangelios.

Igualmente el templo es importante y llama la atención porque debajo de él se encuentra la cripta de la familia Trujillo y de manera específica la tumba en la que por seis meses descansaron los restos del dictador Trujillo, que gobernara el país por 31 largos años y cuya última voluntad fue la de que sus restos reposaran en su ciudad natal. Dicha tumba puede visitarse y se verá en ella su sarcófago vacío y coronas de metal en homenaje a dicha figura. Los restos del dictador reposan en el modesto cementerio de El Pardo (Madrid), y este distanciamiento de su ciudad de origen se entiende como la repulsa de su pueblo a su tiranía.


Fuente: wikipedia.

6 de Noviembre, día de la Constitución Dominicana


Los San Cristobalences celebran  a ritmo de la banda de música y desfiles en honor a la Constitución Dominicana, firmada el 6 de noviembre de 1844 aquí en nuestro pueblo querido.

















































Fotografias de Dollys Valdez

La Constitución Dominicana


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Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año.

 En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados. Iglesia de San Cristóbal Iglesia de San Cristóbal Foto de J. Marcano El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. 

Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales. El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre. Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844.

 La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo): Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo Baní Andrés Rosón Bánica Antonio Gimenes Boyá Manuel González Bernal Cotuí José Valverde Dajabón Manuel Díaz El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte Hato Mayor A. Ruiz Higüey José Mateo Perdomo La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso Las Caobas Juan P. Andújar Los Llanos Facundo Santana Las Matas de Farfán Santiago Suero Moca Fernando Salcedo Monte Plata (El mismo representante de Boyá) Montecristi Manuel Abreu Neiba Bernardo Aybar Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso San Cristóbal Jesús Ayala San Francisco de Macorís José María Medrano San José de las Matas Juan Lopes San Juan Juan A. de los Santos San Rafael J. N. Tejera Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso Domingo de la Rocha José María Caminero, Secretario Santiago M. R. Castellanos Juan Luis Franco Bidó, Secretario Domingo Antonio Solano Puerto Plata José Tejera Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión. 

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones. Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.

 La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación. La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. 

Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo, ... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos. Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente. De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo. 

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre. El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto. 

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas. Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían.

Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal. Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía: Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna. 

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.



Fuente: wikipedia

San Cristóbal, República Dominicana

San Cristóbal es un municipio de la República Dominicana. Es el municipio cabecera de la provincia homónima. San Cristóbal está ubicada en un pequeño valle al pie de las montañas pertenecientes a la Cordillera Central, entre los ríos Nigua y Nizao. Al norte limita con el municipio de Villa Altagracia; Al Noroeste está Cambita Garabitos; al Este está Bajos de Haina y Nigua; Al Sur Palenque; Y Al Suroeste el municipio de Yaguate.
HISTORIA
Las primeras exploraciones en San Cristóbal se remontan al inicio de la conquista y colonización de la Española o Haití con el segundo viaje de Cristóbal Colón en 1493. 
Los actuales terrenos de la común de San Cristóbal, están situado al Oeste de Santo Domingo; limita al Norte y al Este con el río Haina, al Sur por el Mar Caribe o de las Antillas y al Oeste por el río Nizao. Los cuales hoy agonizan y amenazan con desaparecer ante la indiferencia de las autoridades. 
Según Emiliano de la Rosa, entre las varias haciendas, hatos y estancias, que durante la era colonial española existieron en el partido de los ingenios de Nigua (hoy San Cristóbal), se encontraba la hacienda de San Cristóbal, la que con ingenio, ermita y cementerio, existía ya para el año 1606, según el censo de vecinos levantado por el gobernador Don Antonio de Osorio, siendo los dueños de dicha hacienda los hermanos «Álvaro Serrano». 
Para 1780, contaba con 87 esclavos al servicio de su amo, que era en ese momento el señor Antonio de Zarraga. La creación de esta población se atribuye al adelantado Don Bartolomé Colón al final del siglo XV. 
Según el historiador Del Monte y Tejada, y la formación del poblado se acredita a Miguel Díaz, quien alegadamente huyendo del castigo que le esperaba de las autoridades de «La Isabela» (primera ciudad creada por Colón en América), por una riña que había sostenido con un paisano suyo, se trasladó a este lugar donde se amancebó con una indígena que respondía al nombre de Catalina, que según la leyenda, no la historiografía, la indígena ante el temor de ser abandonada por su cónyuge, le reveló la existencia de un lugar donde se encontraban los yacimientos de oro; Díaz entonces retornó a La Isabela para informar a las autoridades coloniales de su hallazgo, pero no sin antes hacer un pacto con Catalina de que el volvería. 
Según Roberto Cassá, los españoles al confirmar la existencia aurífera en las márgenes del río Haina procedieron a disponer el asentamiento de un grupo de colonos y la instalación de un fuerte denominado Buenaventura y posteriormente San Cristóbal, en honor al almirante.
 Entre las márgenes de los ríos Haina y Nigua se formaron hatos, haciendas y estancias, así como ingenios azucareros que contribuyeron a un notable desarrollo del lugar. 
El Partido de los Ingenios de Nigua fue el nombre que recibió el trayecto comprendido entre los indicados ríos, no fue hasta 1782 cuando fue elevada a la categoría de parroquia, constituyéndose en sede de parroquia la Iglesia San Gregorio de Nigua que es sin dudas algunas la construcción más antigua de San Cristóbal en ese genero. Según el Dr. Ramón Puello Báez (natural de San Cristóbal), en su obra «Crónica de San Cristóbal» afirma que nunca hubo una fundación expresa de San Cristóbal, sino un ensanchamiento de la aldea que existía para 1822, contrario a lo que han sostenido y repetido constantemente algunos historiadores. Su evolución primero como batey de una hacienda y más tarde un caserío de cierta importancia económica y política, hasta ser elevada en común, lo que ocurrió por proceso espontáneo, donde convergieron una serie de circunstancias históricas, económicas y políticas.
 Fue el batey o caserío que se había creado en la hacienda San Cristóbal cuando se elevó a Común, se le designa con el nombre de San Cristóbal, en recuerdo de la antigua hacienda que llevaba ese nombre, donde se estableció el batey. Ese es pues, el origen del nombre de San Cristóbal, según el citado autor sancristobalense. San Cristóbal fue elevada a la categoría de Común el 9 de febrero del año 1822, siendo su primer párroco el sacerdote Jesús Fabián Ayala y García «El padre Ayala», quien 22 años después asumió la representación de San Cristóbal ante la cámara de diputados o representantes, y siendo precisamente esta común la que sirvió de sede de la votación de la primera ley sustantiva que legitimó el nacimiento de una nueva patria el día 6 de Noviembre del año 1844, aunque había sido proclamada el 27 de febrero del mismo año. 
Por disposición del presidente haitiano Jean Pierre Boyer, fue consagrada Común del Departamento Ozama (provincia de Santo Domingo), por ley del 9 de junio de 1845. Por resolución del 24 de agosto de 1861, fue convertida en tenencia del gobierno político y militar de Santo Domingo. Por decreto del 12 de agosto de 1865, semanas después de restaurada la Soberanía Nacional, readquirió su condición de común de la provincia de Santo Domingo, y a partir del primero de enero del año 1935 fue convertida en común cabecera al crearse la provincia Trujillo, por disposición del gobernante hijo natural de esta ciudad (Rafael Leonidas Trujillo), quien la convirtió en la provincia más grande que tenía el país. Después del ajusticiamiento del tirano se le retornó su nombre original «San Cristóbal».


Fuente: wikipedia

sábado, 31 de octubre de 2015

El Estado Islámico asegura haber derribado avión ruso siniestrado en Egipto

EL CAIRO.- El grupo terrorista Wilayat Sina, la filial egipcia del yihadista Estado Islámico (EI), aseguró ser el responsable de la caída del avión ruso que se estrelló hoy en una zona montañosa de la provincia del Sinaí con 224 personas a bordo.

En un comunicado cuya autenticidad no ha podido ser confirmada, la agrupación asegura que “los soldados del califato pudieron derribar un aviónruso que sobrevolaba el Estado del Sinaí con más de 220 de cruzados rusos a bordo”.

 El aparato, un Airbus A320 perteneciente a la compañía rusa MetroJet (Kogalymavia), se estrelló unos 23 minutos después de despegar, con 217 pasajeros y siete miembros de la tripulación, de nacionalidad rusa.

 “Que sepan los rusos y sus aliados que no hay seguridad para ellos en la tierra de los musulmanes ni en sus espacios aéreos”, aseguró Wilayat Sina en un texto difundido en las redes sociales.

 “Mueren decenas de personas en el territorio de Shams (Oriente Medio) por los bombardeos de sus aviones y, al igual que matan, serán matados”, concluyó el comunicado.

 Asimismo, los yihadistas mostraron en un vídeo imágenes de un avión de pasajeros que explota en el aire y cae en picado, pero sin aportar evidencia alguna de que se pueda tratar del avión ruso siniestrado hoy.

Las autoridades egipcias no han revelado aún las causas del accidente, aunque han anunciado el comienzo de las investigaciones para esclarecer los hechos.

fuente:noticias sin